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HURAKAAN ECO-TÁCTICA
Última actualización: 2 de mayo de 2025
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INTRODUCCIÓN
Hurakaan Eco-tactica aspira a ser un espacio de convivencia inclusiva donde se respete la diversidad y se garanticen los derechos fundamentales de todas las personas. Este protocolo establece los lineamientos para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de discriminación racial y xenofobia, con el objetivo de promover una cultura de respeto, equidad y justicia.
La igualdad es un derecho humano fundamental que implica que todas las personas sean valoradas, respetadas y gocen de:
– La misma dignidad
– Los mismos derechos
– Los mismos recursos
– Las mismas oportunidades
– Las mismas protecciones
MARCO LEGAL
Este protocolo se fundamenta en los siguientes instrumentos jurídicos:
Instrumentos Internacionales
– Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículos 1, 2 y 7 que establecen la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos.
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965): Define la discriminación racial y establece la obligación de los Estados de eliminar la discriminación racial en todas sus formas.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Artículo 26 que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): Artículo 24 sobre igualdad ante la ley y artículo 1 sobre la obligación de respetar los derechos sin discriminación.
– Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992): Establece obligaciones para proteger la identidad de las minorías.
– Declaración y Programa de Acción de Durban (2001): Reconoce que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen graves violaciones de todos los derechos humanos.
– Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989): Protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
Legislación Nacional Mexicana
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1° que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
– Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Establece las medidas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.
– Código Penal Federal: Artículo 149 Ter que tipifica como delito la discriminación motivada por origen étnico o nacional, entre otros motivos, con penas de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa.
– Ley General de Educación: Artículos 7 y 8 que establecen como fines de la educación el fomento de la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.
– Ley de Migración: Establece los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria.
– Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establece la obligación de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo.
– Ley General de Víctimas: Reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, incluyendo el derecho a la no discriminación.
– Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación: Establece los requisitos para que los centros de trabajo integren, implementen y ejecuten procesos de igualdad laboral y no discriminación.
– Ley Federal del Trabajo: Artículo 3° que prohíbe la discriminación por origen étnico o nacional, entre otros motivos, en el ámbito laboral.
– Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: Reconoce y protege los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
– Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND): Marco programático del gobierno federal para prevenir y eliminar la discriminación.
DEFINICIONES
La igualdad es un principio que reconoce que todas las personas tienen los mismos derechos, dignidad y oportunidades, sin distinción alguna. Implica garantizar que las personas, como individuos o grupos, gocen de todos los derechos y libertades proclamados en la Convención Universal de los Derechos Humanos, asegurando que no se les nieguen ni violenten sus derechos por sus características específicas.
La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, origen nacional o étnico, género, discapacidad, creencias, cultura, idioma, orientación sexual, o cualquier otra condición, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Tipos de Discriminación:
Discriminación directa: Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por alguna de las razones protegidas.
Discriminación indirecta: Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral sitúa a personas de un origen racial o étnico concreto, o por su nacionalidad, en desventaja particular con respecto a otras personas.
Discriminación múltiple o interseccional: Cuando varios motivos de discriminación interactúan simultáneamente creando una forma específica de discriminación.
La discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.
La xenofobia se define como el rechazo, miedo, hostilidad o aversión hacia personas extranjeras o que se originan desde fuera de la comunidad o nación. Se manifiesta en comportamientos discriminatorios basados en la nacionalidad, origen o procedencia geográfica de una persona.
La discriminación puede manifestarse a través de actos como:
– Rechazar
– Ignorar, excluir o dejar fuera
– Estigmatizar o señalar peyorativamente
– Despreciar o menospreciar
– Anular
– Disminuir
– Maltratar
– Violentar
– Descalificar
Algunos actos discriminatorios comunes incluyen:
– Uso de apodos despectivos
– El «choteo» o burla basada en características étnicas o nacionales
– El desprecio a personas con alguna discapacidad
– Abuso de poder de los mayores hacia los menores
– La burla hacia personas tímidas
– Rechazo y burla a estudiantes en situación de pobreza, afrodescendientes, indígenas o extranjeros
– Uso de lenguaje que promueva estereotipos y prejuicios raciales
– Exclusión sistemática de actividades grupales
– Invisibilización de aportes y opiniones
PRINCIPIOS RECTORES
Dignidad Humana
Reconocimiento del valor inherente de cada persona, independientemente de su origen racial, étnico o nacional.
No Discriminación
Prohibición de toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en la raza, color, linaje, origen nacional o étnico.
Igualdad
Garantía de trato equitativo y goce de los mismos derechos y oportunidades para todas las personas.
Interculturalidad
Valoración positiva de la diversidad cultural y promoción del diálogo respetuoso entre diferentes culturas.
Interseccionalidad
Reconocimiento de que las personas pueden experimentar discriminación por múltiples factores simultáneamente.
Debida Diligencia
Obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación racial y xenofobia.
Confidencialidad
Protección de la privacidad e información personal de las partes involucradas en los procesos de denuncia.
Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
En caso de involucramiento de menores de edad, todas las decisiones y acciones deben priorizar su bienestar.
NIVELES DE ABORDAJE
El abordaje integral de la discriminación racial y la xenofobia contempla cinco niveles principales:
Prevención y Sensibilización
Objetivo: Prevenir el desarrollo de conductas y actitudes de discriminación racial o xenofobia.
Estrategias:
– Implementación de programas educativos que promuevan el respeto a la diversidad desde etapas tempranas del desarrollo.
– Realización de talleres sobre derechos humanos, antirracismo e interculturalidad.
– Desarrollo de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la discriminación.
– Fomento de actividades que celebren la diversidad cultural, racial y étnica.
– Capacitación continua al personal sobre prevención de la discriminación.
– Incorporación de contenidos curriculares que aborden la historia y aportes de diferentes grupos étnicos y culturales.
Detección
Objetivo: Identificar oportunamente actitudes, conductas o situaciones de discriminación racial o xenofobia.
Indicadores de alerta:
– Existencia de comentarios y discursos intolerantes que refuerzan los estereotipos y prejuicios raciales o respecto de nacionalidades, grupos étnicos y culturales.
– Rechazo (abierto o sutil) a la participación de las personas discriminadas en las actividades (Por ejemplo: la persona estudiante que es migrante o perteneciente a un grupo étnico o cultural discriminado históricamente, es siempre elegida de última en los juegos o trabajos de equipo).
– Exclusión de la persona de conversaciones informales o en el contexto se ignora o no se toman en cuenta sus intervenciones, se actúa como si no hubiese dicho nada.
– Segregación espacial (separación en espacios físicos por características raciales o de nacionalidad).
– Uso de apodos o sobrenombres de carácter discriminatorio.
– Burlas, insultos o amenazas relacionadas con características raciales o de nacionalidad.
– Daño o sustracción de pertenencias basados en prejuicios raciales o xenófobos.
– Agresiones físicas motivadas por discriminación racial o xenofobia.
Mecanismos de detección:
– Buzón de denuncias anónimas.
– Línea telefónica de atención.
– Observación sistemática de relaciones interpersonales.
– Entrevistas periódicas con miembros de la comunidad.
– Encuestas anónimas sobre clima organizacional.
Actuación
Objetivo: Implementar respuestas inmediatas y efectivas ante situaciones de discriminación racial o xenofobia.
Los procedimientos específicos de actuación se detallan en la Ruta del Protocolo de Actuación.
Sanción y Reparación
Objetivo: Establecer consecuencias proporcionales a las conductas discriminatorias y medidas de reparación integral.
Medidas correctivas formativas:
– Advertencia verbal o escrita.
– Disculpas públicas o privadas, según corresponda.
– Participación en programas educativos sobre derechos humanos y antirracismo.
– Servicio comunitario relacionado con la promoción de la diversidad.
– Suspensión temporal de actividades específicas.
– Separación definitiva de la organización en casos graves y reincidentes.
Medidas de reparación:
– Acompañamiento psicosocial a la persona afectada.
– Actividades de reintegración y restauración de relaciones.
– Compensación por daños materiales o morales.
– Garantías de no repetición.
– Medidas simbólicas de reconocimiento del daño causado.
Registro y Evaluación
Objetivo: Documentar sistemáticamente los casos y evaluar la efectividad de las intervenciones.
Acciones:
– Mantenimiento de un registro detallado de casos.
– Análisis estadístico periódico de las situaciones de discriminación.
– Evaluación de la implementación y efectividad del protocolo.
– Desarrollo de mejoras continuas basadas en la evidencia.
– Elaboración de informes anuales sobre la situación de discriminación racial y xenofobia en la organización.
RUTA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Quién puede denunciar:
– La persona directamente afectada.
– Testigos de los hechos.
– Familiares o personas allegadas que tengan conocimiento de la situación.
– Cualquier miembro de la comunidad que tenga conocimiento de la situación.
Canales de denuncia:
– De forma verbal ante cualquier autoridad de la organización.
– Por escrito mediante formato establecido.
– A través de medios electrónicos (correo electrónico, plataforma digital).
– Por vía telefónica a número designado.
Contenido mínimo de la denuncia:
– Información de la persona afectada.
– Descripción detallada de los hechos.
– Datos de la persona presuntamente responsable (si se conocen).
– Fecha, hora y lugar de los hechos.
– Posibles testigos.
– Evidencias disponibles (si existen).
Una vez recibida la denuncia, la persona receptora deberá comunicarla a la dirección correspondiente en un plazo máximo de 24 horas.
Si existe sospecha, o la evidencia, de que la persona que ejerció la discriminación racial o xenofóbica es la misma persona que funge como directora, se comunicará a su jefatura inmediata, para que se eleve la situación a la Dirección de Recursos Humanos, específicamente al Departamento de Gestión Disciplinaria.
Plazo: Máximo 48 horas desde la recepción de la denuncia.
Acciones:
– Análisis preliminar de los hechos denunciados.
– Determinación de la necesidad de presentar denuncia ante la Fiscalía en caso de que los hechos configuren un delito.
– Implementación de las acciones necesarias para detener la situación de discriminación racial o xenofóbica de forma inmediata.
– Garantizar la inmediata seguridad y protección de la integridad de la persona afectada.
Consideraciones generales:
– Las entrevistas deben realizarse por separado con cada una de las partes.
– Se debe garantizar un ambiente de confidencialidad y respeto.
– La persona entrevistadora debe mantener una postura neutral y empática.
Entrevista con la persona afectada:
– Se debe brindar apoyo emocional durante todo el proceso.
– Recopilar información detallada sobre los hechos.
– Informar sobre sus derechos y las medidas de protección disponibles.
– Consultar sobre sus expectativas respecto al proceso.
Entrevista con la persona presuntamente responsable:
– Informar sobre los hechos que se le atribuyen.
– Escuchar su versión de los hechos.
– Informar sobre las posibles consecuencias y el proceso a seguir.
– Recordar el principio de presunción de inocencia.
Entrevista con testigos:
– Recopilar información sobre los hechos presenciados.
– Garantizar la confidencialidad de su testimonio.
– Proteger de posibles represalias.
Plazo: Máximo 5 días hábiles desde la finalización de las entrevistas.
Acciones:
– Análisis de la información recopilada.
– Valoración de las pruebas disponibles.
– Determinación de la existencia o no de discriminación racial o xenofobia.
– Evaluación de la gravedad de los hechos.
– Elaboración de informe preliminar.
Plazo: Máximo 3 días hábiles desde la finalización del análisis.
Contenido de la resolución:
– Determinación de la existencia o no de discriminación racial o xenofobia.
– En caso afirmativo, calificación de la gravedad de los hechos.
– Medidas disciplinarias a aplicar.
– Medidas de reparación y restauración.
– Plazo para la implementación de las medidas.
Implementación de medidas disciplinarias según la gravedad de los hechos:
Infracciones leves:
– Advertencia verbal o escrita.
– Participación obligatoria en talleres formativos sobre derechos humanos y antirracismo.
Infracciones graves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión temporal de actividades específicas.
– Participación en programas intensivos de sensibilización y educación antirracista.
– Servicios a la comunidad relacionados con la promoción de la diversidad.
Infracciones muy graves:
– Suspensión temporal de la organización.
– Separación definitiva de la organización.
– Denuncia ante autoridades competentes en caso de conductas tipificadas como delito.
Implementación de medidas de reparación:
– Disculpas formales a la persona afectada.
– Reparación del daño causado.
– Acciones simbólicas de reconocimiento del daño.
– Acompañamiento psicosocial a la persona afectada.
– Actividades de restauración de relaciones comunitarias.
– Garantías de no repetición.
Plazo: Máximo 5 días hábiles desde la implementación de las medidas.
Contenido del informe:
– Descripción detallada del caso.
– Acciones realizadas en cada etapa del proceso.
– Medidas implementadas.
– Resultados obtenidos.
– Recomendaciones para la prevención de casos similares.
– Seguimiento propuesto.
Plazo: Por un período mínimo de 3 meses desde la resolución del caso.
Acciones:
– Monitoreo regular de la situación de la persona afectada.
– Verificación del cumplimiento de las medidas disciplinarias y de reparación.
– Evaluación del impacto de las intervenciones.
– Ajuste de medidas según resultados de la evaluación.
– Documentación del proceso de seguimiento.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Durante todo el proceso se deberán implementar medidas de protección para salvaguardar los derechos e integridad de las personas involucradas:
Para la persona afectada:
– Acompañamiento psicosocial.
– Monitoreo constante de su situación.
– Cambio de grupo o espacio físico si es necesario.
– Flexibilización de horarios o actividades si se requiere.
– Protección contra posibles represalias.
– Confidencialidad de su identidad.
Para testigos:
– Garantía de confidencialidad.
– Protección contra posibles represalias.
– Apoyo psicosocial si es necesario.
Para la persona presuntamente responsable:
– Garantía del debido proceso
– Presunción de inocencia.
– Derecho a la defensa.
– Confidencialidad del proceso.
Fecha de elaboración: 2 de mayo del 2025
Marco Jurídico Internacional
– Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981, establece en su Artículo 1 que la discriminación contra la mujer «denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.»
– Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por México en 1998, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.
Marco Jurídico Nacional
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1° que prohíbe toda discriminación motivada por género, y el Artículo 4° que establece la igualdad ante la ley de mujeres y hombres.
– Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Define en su Artículo 13 al hostigamiento sexual como «el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.» Y en su Artículo 13 al acoso sexual como «una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.»
– Código Penal Federal: Artículo 259 Bis establece: «Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier cargo público hasta por un año.»
– Ley Federal del Trabajo: Artículos 3 Bis, 47 fracción VIII, 51 fracción II, y 133 fracción XII, que prohíben el hostigamiento y acoso sexual en el entorno laboral.
– Reformas conocidas como «Ley Olimpia«: Adiciones al Código Penal Federal y códigos estatales que tipifican la violencia digital y mediática, específicamente en relación con contenido íntimo compartido sin consentimiento (Artículo 199 Octies del Código Penal Federal).
Violencia contra la Mujer
De conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, se entiende por violencia contra la mujer: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.»
Hostigamiento Sexual
Conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como: «el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.»
Acoso Sexual
De acuerdo con la misma ley, el acoso sexual se define como: «una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.»Violencia Digital
Según las reformas conocidas como «Ley Olimpia», se define como: «Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.»
III. MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Conductas Constitutivas de Hostigamiento y Acoso Sexual
De manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes conductas pueden constituir hostigamiento o acoso sexual según su gravedad:
– Comentarios, bromas, piropos o expresiones de naturaleza sexual no deseadas.
– Preguntas intrusivas sobre la vida sexual o apariencia física.
– Proposiciones o presión para realizar actividades sexuales.
– Amenazas que afecten negativamente la situación de la persona si no accede a demandas sexuales.
– Miradas lascivas o gestos que incomoden.
– Exhibición de imágenes u objetos sexualmente sugestivos.
– Acercamientos excesivos o invasión del espacio personal.
– Contacto físico innecesario y no deseado.
– Tocamientos, abrazos o besos no deseados.
– Agresiones físicas de naturaleza sexual.
– Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
– Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Este protocolo aplica para todas las personas que mantengan algún vínculo con Hurakaan Eco-táctica A.C., incluyendo pero no limitado a:
La aplicación del protocolo se extiende a conductas ocurridas en:
– Instalaciones de la asociación
– Eventos organizados por la asociación
– Viajes o salidas de campo
– Comunicaciones por vías digitales relacionadas con actividades de la asociación
– Cualquier otro contexto relacionado con actividades de la asociación
Todo procedimiento de atención a casos de hostigamiento y acoso sexual deberá conducirse bajo los siguientes principios:
Integración del Comité
El Comité estará conformado por:
– La persona titular de la Dirección General o su representante
– Una persona representante del área de Recursos Humanos o equivalente
– Una persona experta en género designada por el Consejo Directivo
– Una persona con formación jurídica
– Una persona representante del grupo de voluntariado, cuando el caso involucre a personas voluntarias
Atribuciones del Comité
VII. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A CASOS
Las denuncias podrán presentarse por:
– La persona afectada
– Terceras personas con conocimiento directo de los hechos, con consentimiento de la persona afectada
– Representantes legales de la persona afectada
Las denuncias podrán presentarse por escrito o verbalmente ante cualquier integrante del Comité, quien deberá documentarla por escrito. La denuncia deberá contener:
– Datos de identificación de la persona afectada
– Datos de identificación de la persona señalada como responsable
– Narración cronológica de los hechos
– Elementos probatorios disponibles
– Firma o huella digital de la persona denunciante
El Comité, en un plazo no mayor a 24 horas tras la recepción de la denuncia, evaluará y determinará las medidas de protección necesarias, las cuales podrán incluir:
– Reubicación temporal de la persona afectada o de la persona señalada como responsable
– Cambio de horario de cualquiera de las partes
– Prohibición de contacto entre las partes
– Licencia con goce de sueldo para la persona afectada
– Otras medidas que garanticen la integridad física y psicológica de la persona afectada
Estas medidas tendrán vigencia desde el momento de su notificación y durante todo el tiempo que resulten necesarias.
El Comité realizará todas las acciones necesarias para recabar evidencias, incluyendo:
– Entrevistas a la persona afectada
– Entrevistas a la persona señalada como responsable
– Entrevistas a testigos
– Recopilación de documentos, comunicaciones y otros elementos probatorios
Durante esta etapa, se garantizará:
– Respeto a la confidencialidad
– El derecho de audiencia de todas las partes
– La no revictimización de la persona afectada
– La documentación adecuada de todas las actuaciones
El plazo máximo para esta etapa será de 15 días hábiles, prorrogables por una sola vez hasta por 10 días hábiles más, cuando la complejidad del caso lo requiera.
#4. Dictamen y Resolución
Una vez concluida la investigación, el Comité emitirá un dictamen en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el cual deberá contener:
– Relatoría de los hechos
– Valoración de las pruebas
– Fundamentación jurídica
– Determinación sobre la existencia o no de actos de hostigamiento o acoso sexual
– Recomendación de medidas y sanciones en caso de determinarse la responsabilidad
El dictamen será presentado al Consejo Directivo, quien emitirá la resolución final en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Las sanciones se determinarán considerando:
– La gravedad de la conducta
– La reincidencia
– La posición jerárquica
– El daño causado a la persona afectada
Las sanciones podrán incluir:
– Amonestación escrita
– Suspensión temporal de actividades
– Terminación de la relación con la asociación
– Exclusión de participación en actividades futuras
– Obligación de tomar capacitaciones sobre violencia de género
– Reparación del daño a la persona afectada
El Comité brindará o gestionará:
– Apoyo psicológico para la persona afectada
– Asesoría jurídica para la presentación de denuncias ante autoridades competentes
– Seguimiento de la implementación de las medidas y sanciones
– Evaluación periódica del bienestar de la persona afectada y de la efectividad de las medidas implementadas
VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Para prevenir situaciones de hostigamiento y acoso sexual, Hurakaan Eco-táctica A.C. implementará de manera continua:
– Derechos humanos y perspectiva de género
– Prevención y atención del hostigamiento y acoso sexual
– Identificación de conductas constitutivas de hostigamiento y acoso sexual
– Procedimiento interno para la atención de casos
– Publicación en medios electrónicos internos
– Entrega física o digital a todas las personas vinculadas con la asociación
– Carteles en lugares visibles de las instalaciones
– Inclusión en los procesos de inducción
– Encuestas anónimas sobre clima organizacional
– Buzón de sugerencias
– Revisión periódica del protocolo
– Actualización ante reformas legislativas relevantes
Aprobado por el Consejo Directivo de Hurakaan Eco-táctica A.C., en la Ciudad de México, a los 02 de mayio de 2025.
¡Victoria para el planeta!
PREÁMBULO
HURAKAAN eco-táctica es una asociación civil sin fines de lucro comprometida con la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la promoción de prácticas sostenibles. Este Código de Ética establece los principios fundamentales, valores y normas de conducta que guían nuestras acciones y decisiones como organización y como individuos que formamos parte de ella.
Reconocemos que la crisis ambiental actual requiere de acciones concretas, responsables y éticas. Nuestro compromiso es trabajar incansablemente por un mundo donde los seres humanos vivamos en armonía con la naturaleza, respetando todas las formas de vida y garantizando la preservación de los ecosistemas para las generaciones futuras.
NUESTRA MISIÓN
Contribuir al bienestar social y ambiental mediante la restauración activa de ecosistemas degradados, la implementación de programas de labor social en comunidades vulnerables y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible que integre el equilibrio ecológico con el desarrollo humano equitativo
OUR CORE VALUES
COMPROMISOS ÉTICOS
Con el Medio Ambiente
Con la Sociedad
Con Nuestra Organización y sus Miembros
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
DECLARACIÓN DE COMPROMISO
Los abajo firmantes, como miembros de HURAKAAN eco-táctica, reafirmamos nuestro compromiso con los principios y valores establecidos en este Código de Ética, asumiendo la responsabilidad de guiar nuestras acciones por estos lineamientos en beneficio del medio ambiente y de las generaciones presentes y futuras.
Environmental Status Report for the Calavera and Minotaur Systems
In 2021 and 2022, expeditions were carried out in the Calavera and Minotruo cave systems in the municipality of Tulum, Q Roo, to carry out the project “Report on the Environmental Status of the Calavera and Minotauro Systems” by the Environmental Hydrogeochemistry and Pollution Group and Hurakaan Eco-Táctica (HET), a research collaboration established under the framework of agreement 59380-27-10-I-22 UNAM-HURAKAAN-ECOTÁCTICA, in which researchers from the UNAM Sisal Chemistry Unit and volunteer cave divers from HET participated. The objective of this research was to identify the instantaneous environmental state of the Calavera and Minotauro systems by determining chemical and physicochemical variables of the site and comparing them with NOM-127-SSA1-2021 for water for human use and consumption and with international values (Buchman, 2008) that may indicate probable damage to the early stages of the biota.
The results obtained were: "In both systems, reducing conditions were found that may be generating a denitrification process of the total nitrogen present, which could explain the low nitrate concentrations. However, it is not possible to confirm this unequivocally, since further studies are required that analyze, for example, N isotopes to identify the input of this element related to septic tanks or agroindustry. Similarly, the presence of anthropogenic wastewater can be corroborated by measuring caffeine or fecal sterols, which function as tracers.
Regarding metals, in the Calavera system, most of them exceed the NOM-127 standard, especially in the northeast sector, which is closer (and even embedded in some areas) to the urban area. This could indicate the entry of anthropogenic wastewater into the area, given the lack of sanitation. In the case of the Minotauro system, the concentrations were too low to pose a risk.
The Calavera cenote system in the monitored sector generally shows an environmental situation that must be addressed, given that there are four metals (potentially toxic elements) that, like ammonia nitrogen, exceed the Mexican regulatory value, so it is recommended to carry out a robust spatial and temporal study to determine the spatiotemporal variation of said environmental condition.
In the case of the Minotauro system, the concentrations of potentially toxic metals and nutrients do not pose a risk, probably as a result of the karst system flows (further research is required in this regard) in the area, and of the good practices established on-site for water quality conservation. However, at least annual monitoring is recommended to identify if these favorable conditions vary. For both cenote systems, it is recommended to use analyses that identify the presence of anthropogenic wastewater, such as nitrogen isotopes, caffeine, and/or fecal sterols.
Likewise, it is recommended that society and authorities emphasize the urgent need for an efficient sanitation system, given the high vulnerability to contamination in the area. (Arcega-Cabrera, 2022)
Environmental Status Report for Tulum National Park
In 2023, a research project was carried out in Tulum National Park in the municipality of Tulum, Q Roo, the project entitled “Environmental Status Report of Tulum National Park” by the Environmental Hydrogeochemistry and Pollution Group and Hurakaan Eco-Táctica (HET), a research collaboration established under the framework of agreement 59380-27-10-I-22 UNAM-HURAKAAN-ECOTÁCTICA, in which researchers from the Sisal Chemistry Unit of UNAM and volunteer divers from HET participated. The objective of the research was “to establish a baseline for the water quality of the
The study will assess the site's chemical and physicochemical variables and compare them with international values that may indicate potential damage to the early stages of the biota and the coral reef. This research also seeks to identify regions of Tulum National Park influenced by continental (ground) water that potentially carries contaminants, and to preliminarily evaluate the transport of this water in the reef lagoon.
The results obtained were: "In general, the water quality on the coasts of Tulum National Park is environmentally positive, since it has good levels of oxygenation (59.5 ± 9.2 O2% and DO of 3.8 ± 0.6 mg L-1), it does not present hypoxia. The salinity is 38.1 ± 5.8 ppt which is in the range reported for seawater (35-38 ppt), however, it has sites with salinity greater than 40 which could be indicating hypersalinity, this is mainly due to the fact that during the dry season the water flow decreases and the evapotranspiration process increases concentrating the salts, in addition to the fact that the sampled sites are very shallow. A pH of 7.9 ± 0.2 was recorded, which is lower than the record in the GoM (8.2), however, it cannot be said that there is a marine acidification phenomenon because In coastal waters there is a mixture of mass
fresh water, rich in CO2, with sea water, which tends to lower the pH.
Regarding nutrients, only specific sites were found where concentrations were higher, and only during one season. However, due to their proximity to the coast, these sites are of concern. Enterococci were found in moderate concentrations, and although they do not yet pose a toxicological risk, their presence is indicative of fecal matter and anthropogenic wastewater.
This study is recommended to continue over time to establish natural variation and elucidate anomalies related to anthropogenic activities or the entry of wastewater into the site.
It is important to note that the positive environmental status referred to in this report may be related to the implementation of good practices in the use of drinking water, wastewater disposal, and waste management that the hotel sector, cooperatives, and social sectors have begun to implement since 2022. However, further studies are required to confirm this. (Arcega-Cabrera, 2023)
1.- Por medio del presente documento manifiesto que soy voluntario en el proyecto de HURAKAAN ECO TÁCTICA (en adelante EL CESIONARIO).
Como parte de mi voluntariado, en este acto manifiesto que es mi voluntad el donar a título gratuito a favor de EL CESIONARIO mi labor como productor y/o filmador y/o editor que ampara la realización de cualquier obra y/o trabajo que realice durante mi apoyo y/o colaboración con EL CESIONARIO (en adelante LA OBRA).
Manifiesto expresamente que LA OBRA podrá ser modificada y/o publicada y/o divulgada y/o reproducida y/o comunicada públicamente y/o distribuida al público y/o ejecutada públicamente en los términos más amplios del Art. 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que formará parte de las campañas de concientización que realiza EL CESIONARIO.
2.- Por medio de este documento cedo de manera total, irrevocable y definitiva los derechos patrimoniales de LA OBRA a favor de EL CESIONARIO para que utilice y/o publique y/o explote y/o modifique LA OBRA, a fin de que la misma sea divulgada y promocionada en cualquier plataforma audiovisual, electrónica, gráfica, existente o que se desarrolle en el futuro (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa a televisión, revistas, cine, medios gráficos, telefonía, video, Internet, redes sociales, aplicaciones, medios magnéticos, medios gráficos plásticos, medios ópticos, etc.), cualquiera que sea la finalidad.
3.- En tal sentido autorizo a EL CESIONARIO a utilizar y explotar LA OBRA ello con más los derechos y facultades para que incluya, edite o modifique LA OBRA, y ejecute todo otro acto encaminado a la divulgación, comunicación y promoción del contenido, sin restricciones ni límites temporales y/o geográficos, así como de medios para su reproducción y/o difusión.
4.- Declaro que a mi leal saber y entender, no se requiere el consentimiento de ninguna otra persona para permitirle a EL CESIONARIO el uso, explotación o modificación de LA OBRA, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, y que tal uso no viola ni infringe los derechos personales ni derechos de terceros ni de ningún otro tipo.
5.- Dejó expresa constancia que autorizo y cedo de manera total, irrevocable y definitiva a EL CESIONARIO y/o a cualquier otro tercero que éste autorice, el derecho de divulgar y explotar LA OBRA en los términos del presente, siendo las enumeraciones señaladas en los párrafos anteriores meramente ejemplificativas y no limitativas.
6.-Queda establecido que el material que contenga LA OBRA, incluyendo todos sus elementos, así como los resultados de la labor del autorizante, son a partir de la cesión otorgada en este acto, propiedad de EL CESIONARIO quien contará con todos los derechos de explotación señalados sin limitación alguna.
7.- Que es mi voluntad expresa donar a título gratuito y de manera total, definitiva, irrevocable y a favor de HURAKAAN ECO TÁCTICA la totalidad de las regalías que me correspondan por la autoría de LA OBRA, mismas que serán destinadas a la labor de conservación, protección y defensa de la fauna y ecosistemas que realiza EL CESIONARIO, por lo tanto, me obligó a realizar de manera puntual e inmediata todos los trámites legales y registros que sean necesarios, cuando así me lo solicite EL CESIONARIO, para la donación de regalías.
8.- Manifiesto en este acto, que EL CESIONARIO no me adeuda cantidad alguna por concepto de gastos o contraprestaciones ni cualquier otro, por lo que no me reservo acción ni derecho alguno en contra de EL CESIONARIO.
En este documento consta la Liberación de Responsabilidad Civil, en adelante “la liberación”, firmada en esta fecha por EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA a favor de HURAKAAN ECO TÁCTICA, ASOCIACIÓN CIVIL, sus directores, administradores, empleados y apoderados, a quienes colectivamente y en adelante se les denominará “HURAKAAN ECO TÁCTICA”.
EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA expresa su deseo de colaborar en HURAKAAN ECO TÁCTICA en las actividades de labor social y de voluntariado, en adelante denominadas “las actividades”. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que las actividades engloban labores orientadas a la conservación y el monitoreo ambiental, que incluyen, pero no se limitan a, actividades de limpieza en líneas de playa, buceo técnico, monitoreo de flora y fauna en estado silvestre, actividades en oficinas de HURAKAAN ECO TÁCTICA y traslados por carretera o en embarcaciones hacia mar abierto. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que su participación en las actividades es voluntaria, por lo que no recibirá remuneración económica ni en especie o retribución de cualquier otro tipo. El VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que en cualquier momento HURAKAAN ECO TÁCTICA puede pedirle que abandone las actividades.
Por la presente, EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA, libre y voluntariamente y sin coacción firma este documento en el que consta la liberación de responsabilidad de conformidad con los términos a continuación:
1. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA por medio de la presente libera, descarga y exime de responsabilidad A HURAKAAN ECO TÁCTICA de toda responsabilidad, reclamaciones y demandas de todo tipo y naturaleza, que se derivan o podrían derivarse de las actividades de los VOLUNTARIOS y VOLUNTARIAS que trabajan en beneficio de HURAKAAN ECO TÁCTICA.
EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que esta Liberación de Responsabilidad Civil libra y exime a HURAKAAN ECO TÁCTICA de toda responsabilidad y de reclamación que EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA pueda plantear en contra de HURAKAAN ECO TÁCTICA con respecto a cualquier
herida corporal, toda clase de daños personales, enfermedad, muerte, o daños a sus bienes que resulten de las actividades de EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA que presta sus servicios a HURAKAAN ECO TÁCTICA, sea reclamación por descuido o negligencia de HURAKAAN ECO TÁCTICA, sus administradores, directores, empleados, apoderados, o de cualquier otra persona vinculada con HURAKAAN ECO TÁCTICA. En el caso de que EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA enferme, entiende que HURAKAAN ECO TÁCTICA no asume responsabilidad alguna de facilitar asistencia financiera, ni cualquier otro tipo de asistencia y entiende que lo expresado en esta cláusula no es taxativo y excluye seguro médico, seguro de salud o seguro por discapacidad.
2. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA por la presente, para siempre, liberan y eximen a HURAKAAN ECO TÁCTICA de todo tipo de reclamación que surja de todo primer auxilio, tratamiento o servicio medico prestado con respecto a las actividades realizadas en pro de HURAKAAN ECO TÁCTICA.
3. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que las actividades engloban trabajo que podría ser peligroso. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA comprende y acepta esos riesgos.
EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA, por la presente expresa y específicamente asume el riesgo de daños y perjuicios que se puedan derivar de las actividades, y libera y exime a HURAKAAN ECO TÁCTICA de toda responsabilidad por lesiones, enfermedad y muerte que resulten de las actividades y los riesgos inherentes a estas.
4. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA entiende que, salvo previo acuerdo por escrito, HURAKAAN ECO TÁCTICA no tiene ni mantiene cobertura de seguro de salud, seguro médico, ni por discapacidad para ninguno de los voluntarios o voluntarias.
Es de esperar, y HURAKAAN ECO TÁCTICA exhorta a cada VOLUNTARIO o VOLUNTARIA, a que obtenga su propia cobertura de seguro médico o de salud. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA participante en actividades de buceo, cualesquiera que sean sus fines, deberá contar con su propio Seguro de Buceo DAN. HURAKAAN ECO TÁCTICA podrá requerir en todo momento la documentación que acredite que EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA cuenta con el seguro requerido.
5. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA, por la presente, está de acuerdo en que la intención de Liberación de Responsabilidad sea tan amplia y abarcador según lo permite la legislación aplicable en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y que esta Liberación de Responsabilidad se administre e interprete según las leyes vigentes en esa entidad federativa. EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA está de acuerdo en que las disposiciones de esta Liberación de Responsabilidad se consideren separables, y la invalidez de cualquier disposición del mismo no afectará la validez del resto de las disposiciones.
Leída esta Liberación de Responsabilidad por EL VOLUNTARIO o LA VOLUNTARIA, enterado/a de su alcance y de las obligaciones que contrae, lo acepta por conformidad el día el día de su registro.
Objetivos Generales:
Establecer un protocolo organizacional para los asuntos relacionados a publicaciones con la prensa, noticias y actividades tanto en el sitio web como en la fan page de
Facebook de HURAKAAN eco-táctica, así como en entrevistas concedidas a medios de comunicación, manejo de imágenes y gráficos, material cinematográfico, televisivo y la recopilación de archivos de comunicados de prensa para HURAKAAN eco-táctica.
Comunicados de prensa:
Política: Toda la información que sea publicada en la prensa debe ser aprobada previamente por la Subcoordinación Nacional de “HET”, previa consulta al Coordinador Nacional o al CEO de HURAKAAN eco-táctica. Esta condición se debe a varias razones que incluyen, pero no se limitan a mantener informado al Consejo de Administración de México y a HURAKAAN eco-táctica de las declaraciones que se emitan en nombre de la organización previo a la publicación de éstas. Adicionalmente, tiene el fin de construir un mensaje coherente de parte de la organización, evitar contradicciones en las publicaciones, mantener la transparencia a nivel comunicacional, así como mostrar profesionalismo, veracidad y cohesión al interior de la organización.
Procedimiento: Los voluntarios pueden proponer la publicación de artículos de prensa nacionales, internacionales y/o avisos a los medios de comunicación locales y nacionales a través de las Coordinaciones Locales las cuales serán autorizadas para su publicación por la Subcoordinación Nacional de HURAKAAN eco-táctica. (en adelante “HET”). Sobre las actividades que se realizan en cada Estado de la República, se solicita a los voluntarios que generen la nota y envíen el texto tentativo para su publicación, incluyendo: sinopsis desglosada con estructura de: Qué, Quién, Dónde, Cuándo y Por qué. La extensión de esta sinopsis no debe exceder de una (1) página. La solicitud de publicación, debe estar supervisada por el Coordinador Local y enviada a Coordinación Nacional para ser supervisada y autorizada por el equipo técnico de comunicación.
Notas y comentarios de Noticias:
Política: Los Coordinadores Locales en conjunto a los voluntarios de cada localidad son animados a recomendar notas y/o comentarios acerca de noticias para el sitio web de HURAKAAN eco-táctica. Estas recomendaciones serán revisadas por la Subcoordinación “HET”, el equipo técnico de comunicación nacional y finalmente, aprobado por la Coordinación Nacional. El contenido deberá estar relacionado con alguna campaña de “HET” u otros tópicos estrechamente relacionados con la conservación de los océanos. Los Coordinadores Locales son invitados, además a sugerir temas para ser comentados por personas externas a la organización expertos en determinados temas.
Procedimientos: Al enviar una solicitud pidiendo la publicación de una nota o comentario acerca de una noticia, se deberá enviar a la Subcoordinación de “HET” el texto sugerido para dicha publicación, indicando la procedencia de dicho texto y sus enlaces con información online relativa al tema. Las fotografías deberán ser enviadas también para su inclusión, con la información del fotógrafo(a) acreditando la propiedad de las imágenes propuestas, así como la autorización por escrito para la utilización de cualquiera de estas. En caso de que “HET” autorice publicar el texto sugerido, el Coordinador Local y equipo técnico de comunicación se coordinarán para cumplir con los lineamientos en la página web y en las redes sociales. Las sugerencias de notas y noticias serán supervisadas y programadas en orden al calendario mensual de publicaciones.
Entrevistas a los medios:
Política: Héctor Gabriel Torres De la Parra, es el Presidente y representante legal de HURAKAAN eco-táctica A.C. Dicho esto, sólo los Coordinadores Locales están autorizados a actuar como representantes de la organización ante los medios bajo autorización de la Coordinación Nacional. Ni los voluntarios, ni el personal de la oficina puede ejercer la función de representante ante los medios de comunicación, en caso de algún caso extraordinario de alguna declaración debe contarse con la expresa autorización por escrito de parte de la Coordinación Local.. En caso que a un voluntario (en costa o a bordo) le sea solicitada información por parte de los medios de comunicación durante el desarrollo de cualquier actividad de “HET”, éste puede proporcionar como adherente a “HET”, pero no en representación de la organización, lo cual debe ser claramente especificado al entrevistador previo a la entrevista. Las entrevistas a la tripulación, tanto a bordo de la embarcación como posteriores a éstas, deben ser autorizadas por Coordinación Nacional, dado que no está permitido que ningún miembro de la tripulación hable con los medios de comunicación.
Procedimiento: Cualquier solicitud de algún medio de comunicación que sea recibida por una oficina internacional y nacional, en la que se requiera un representante local debe ser derivada al Coordinador Local. Los voluntarios y miembros de la tripulación no deben concertar entrevistas directamente, sólo a través del Coordinador Local.
Seguimiento de contactos con los medios de comunicación:
Política: Todas las solicitudes de los medios de comunicación deberán ser manejadas registrando previamente la información de contacto del medio en cuestión para su inclusión en la base de datos internacional de medios de comunicación de Sea Shepherd, con el fin de maximizar el impacto y distribución de los comunicados de prensa a nivel nacional e internacional y de los avisos de los medios de comunicación.
Procedimiento: La información de contacto del medio de comunicación en cuestión debe ser obtenida y recopilada previo a aceptar su solicitud. Dicha información debe ser enviada por correo al Coordinador Local para integrar a la base de datos nacional.
Solicitudes de fotografías y videos:
Política: Debido a la complejidad y naturaleza sensible de los asuntos relacionados a todas las imágenes y material cinematográfico de Sea Shepherd, todas las solicitudes para obtener esta clase de registros deben ser enviadas al departamento de medios para su manejo por el equipo técnico de comunicación. En caso que algún medio de comunicación solicite fotografías de campaña, el Coordinador Nacional debe proporcionar la dirección de la página web de “HET” al contacto. Las solicitudes orientadas a obtener grabaciones en video no deben ser llenadas por los Coordinadores Locales, sino, preferentemente deberán ser evaluadas por la Subcoordinación de “HET”.
Procedimiento: En el caso de las solicitudes de fotografías de campaña (que no incluyan videos) el Coordinador Local entregará la siguiente URL al contacto del medio solicitante: malvarez@hurakaan-ecotactica.org Para cualquier otro tipo de solicitudes, indicar dirigirse a la Coordinación Nacional.
Proyectos para Televisión, cine y documentales:
Política: Los Coordinadores Locales y voluntarios no están autorizados a aprobar ni acordarán llevar a cabo ningún programa de televisión, proyecto fílmico o documental.
Procedimiento: Cualquier propuesta o solicitud relacionada a proyectos televisivos, fílmicos o documentales debe ser enviada a la Coordinación Nacional para su evaluación. La participación de la organización en dichos proyectos será siempre una decisión tomada por el Consejo de Administración de HURAKAAN eco-táctica A. C.
Archivos de medios de comunicación:
Política: Las oficinas de HURAKAAN eco-táctica a nivel internacional colaborarán en la construcción de los archivos de medios de comunicación de todos los países, recopilando y almacenando información relativa a los medios locales, sean de prensa escrita o televisivos. Esto incluye artículos de prensa en periódicos, artículos de revistas, información aparecida en internet y transmisión de noticias.
Procedimiento: Recolectar información impresa y transmitida por los medios de comunicación. Realizar una carpeta en Google Drive compartida con la Coordinación y Subcoordinación Nacional, así como con la Coordinación Local.
Por mi propio derecho, mayor de edad, en pleno uso y goce de mis facultades y derechos, por medio del presente manifiesto y ratifico a ustedes, que convengo en participar de conformidad con lo que establecen los artículos 87 y 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en las producciones de los materiales audiovisuales que se genere en las campañas de acción directa y en campo de Hurakaan Eco-tactica A.C. (en lo sucesivo los “AUDIOVISUALES”) mismos que podrán ser explotados y/o comunicados y/o divulgados y/o publicados y/o fijados sobre una base material y/o reproducidos y/o editados y/o distribuidos y/o comercializados y/o transmitidos públicamente, sin limitación alguna, tanto a través de medios gráficos, impresos, televisivos, redes sociales, Internet, como medios electrónicos existentes o que se inventaren, tanto a nivel nacional como internacional.
Por mi participación en dichas producciones, estoy de acuerdo en NO recibir pago o compensación alguna, ni exigir ningún tipo de regalía o crédito, ya que entiendo que es de carácter informativo y/o periodístico. Lo anterior derivado de que la organización Hurakaan Eco-tactica, A.C es una asociación sin fines de lucro y que entre sus principales fines se encuentran el proteger, conservar y defender a la fauna y los ecosistemas. Los “AUDIOVISUALES” tienen como principal objetivo, el concientizar a la población en general del estado en el que se encuentra la fauna y los ecosistemas de nuestro país y del planeta en general.
Así mismo estoy informado(a) de la difusión y promoción que tendrán los “AUDIOVISUALES” en la inteligencia de que una vez que mi imagen sea fijada sobre una base material, formará parte inseparable del mismo, y una vez que el video se transmita o se efectúe la comunicación pública del mismo, seguramente existirán terceros que postearan en sus redes sociales o difundirán en la web el video y que los actos de estos terceros, se encuentran fuera del control de Por lo que tanto mi imagen como los “AUDIOVISUALES” de manera total o parcialmente, podrían ser utilizados por terceros sin consentimiento incluso del titular o propietario o licenciatarios de los “AUDIOVISUALES”. Por lo anteriormente expuesto, los “AUDIOVISUALES” y por ende mi imagen, podría permanecer de manera indefinida en posesión y uso de terceros.
Por este medio y en ejercicio de los derechos que me otorgan las leyes aplicable y vigentes de los Estados Unidos Mexicanos AUTORIZO de forma no exclusiva, a título gratuito, irrevocable y definitiva a Hurakaan Eco-tactica, A.C o a cualquier tercero que ésta designe, para que grabe, fije sobre una base material, use, publique, ceda, transfiera, explote, realice la comunicación pública de mi imagen, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, tanto nacional como internacional, ya sea a través de transmisiones televisivas, de Internet y por cualquier otro medio de transmisión en el país o en el extranjero, y cualquier forma de comunicación pública de la misma, realizadas con motivo de mi participación en el “AUDIOVISUALES”.
Asimismo, autorizo a Hurakaan Eco-tactica, A.C para que utilice, edite y reproduzca total o parcialmente la grabación de mi imagen personal, obtenidas al amparo de la presente, en la elaboración de audiovisuales, la sincronización y sonorización de las mismas, así como la realización de obras derivadas; además se autoriza la reproducción y distribución por cualquier medio o forma (tales como los medios impresos, digitales y/o electrónicos, de almacenamiento permanente o temporal de datos, imágenes y/o video), incluyendo la utilización de fotogramas, videogramas que contengan mi imagen para fines de difusión y publicidad.
La vigencia de esta autorización será por definitiva, ilimitada y mi consentimiento se considera como irrevocable.
En mi (nuestro) carácter de PADRE(S) o MADRE(S) o TUTOR(ES) en pleno ejercicio de la patria potestad o tutela del menor de edad (en lo sucesivo “EL MENOR”), por medio del presente manifiesto (manifestamos) y ratifico(amos) a ustedes la autorización, para que “EL MENOR” participe de conformidad con lo que establecen los artículos 87 y 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en las producciones de los materiales audiovisuales que se generen en las campañas de acción directa que consisten en: Talleres de concientización y educativos dirigidos principalmente a niños de HURAKAAN, A.C. (en lo sucesivo los “AUDIOVISUALES”) mismos que podrán ser explotados y/o comunicados y/o divulgados y/o publicados y/o fijados sobre una base material y/o reproducidos y/o editados y/o distribuidos y/o comercializados y/o transmitidos públicamente, sin limitación alguna, tanto a través de medios gráficos, impresos, televisivos, redes sociales, Internet, streaming, como medios electrónicos existentes o que se inventaren, tanto a nivel nacional como internacional.
Por la participación de “EL MENOR” en dichas producciones, estoy (estamos)de acuerdo en NO recibir pago o compensación alguna, ni exigir ningún tipo de regalía o crédito, ya que entiendo que es de carácter informativo y/o periodístico y/o educativo. Lo anterior derivado de que la organización HURAKAAN ECO TACTICA, A.C. es una asociación sin fines de lucro y que entre sus principales objetivos se encuentran el proteger, conservar y defender a la fauna y los ecosistemas. Los “AUDIOVISUALES” tienen como principal objetivo, el concientizar y educar a la población en general del estado en el que se encuentra la fauna y los ecosistemas de nuestro país y del planeta en general. Por lo que renuncio(amos) a cualquier derecho para reclamar en el futuro cualquier compensación directa o indirectamente relacionada con el uso de la imagen de “EL MENOR” en los “AUDIOVISUALES” y los derechos derivados de la misma, independientemente del número de soportes materiales o ejemplares que se produzcan, de las ediciones o del destino que se le dé a los “AUDIOVISUALES”.
Por medio de la presente autorizo(zamos) a HURAKAAN, A.C. y a cualquier tercero autorizado por ésta, el uso de la imagen de “EL MENOR” dentro de los “AUDIOVISUALES” incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, sus características físicas, nombre real o artístico, voz y demás elementos que lo identifican, así como todos los movimientos, gestos, caracterizaciones, interpretaciones y ejecuciones que realice, para que dicha participación, sea incorporada a una fijación visual, sonora o audiovisual.
Así mismo estoy (estamos) informado(a) (s) de la difusión y promoción que tendrán los “AUDIOVISUALES” en la inteligencia de que una vez que la imagen de “EL MENOR” sea fijada sobre una base material, formará parte inseparable del mismo, y una vez que el video se transmita o se efectúe la comunicación pública del mismo, seguramente existirán terceros que postearan en sus redes sociales o difundirán en la web el video y que los actos de estos terceros, se encuentran fuera del control de HURAKAAN ECO TÁCTICA, A.C. Por lo que tanto la imagen de “EL MENOR” como los “AUDIOVISUALES” de manera total o parcialmente, podrían ser utilizados por terceros sin consentimiento incluso del titular o propietario o licenciatarios de los “AUDIOVISUALES”. Por lo anteriormente expuesto, los “AUDIOVISUALES” y por ende la imagen de “EL MENOR”, podría permanecer de manera indefinida en posesión y uso de terceros.
Por este medio y en ejercicio de los derechos que me otorgan las leyes aplicable y vigentes de los Estados Unidos Mexicanos AUTORIZO de forma no exclusiva, a título gratuito, irrevocable y definitiva a HURAKAAN, A.C. o a cualquier tercero que ésta designe, para que grabe, fije sobre una base material, use, publique, ceda, transfiera, explote, realice la comunicación pública de la imagen de “EL MENOR”, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, tanto nacional como internacional, ya sea a través de transmisiones televisivas, de Internet y por cualquier otro medio de transmisión en el país o en el extranjero, y cualquier forma de comunicación pública de la misma, realizadas con motivo de su participación en los “AUDIOVISUALES”.
Asimismo, autorizo a HURAKAAN, A.C. para que utilice, edite y reproduzca total o parcialmente la grabación de la imagen personal de “EL MENOR”, obtenidas al amparo de la presente, en la elaboración de audiovisuales, la sincronización y sonorización de las mismas, así como la realización de obras derivadas; además se autoriza la reproducción y distribución, por cualquier medio o forma (tales como los medios impresos, digitales y/o electrónicos, de almacenamiento permanente o temporal de datos, imágenes y/o video), incluyendo la utilización de fotogramas, videogramas que contengan su imagen para fines de difusión y publicidad.
La vigencia de esta autorización será definitiva, ilimitada y mi (nuestro) consentimiento se considera como irrevocable. En todo caso, su imagen y participación únicamente podrán usarse en términos de lo indicado en este documento y en todo momento deberá cuidarse que con su uso no se vulnere su dignidad, honor o reputación. Por otro lado, esta autorización no obliga a “HURAKAAN ECO TÁCTICA, A.C.” a utilizar este material en los “AUDIOVISUALES” antes citados.

















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